En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus EDGAR ARTURO BRICEÑO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.468.950, cuyo último domicilio fue en el Caserío La Barinesa, Finca San Isidro, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 24 de enero del año 2011, a consecuencia de: INFARTO ALMIOCARDIO, según Acta de Defunción Nro. Siete (07), tomo I, folio siet.....