En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: BELKIS IRAIDA MEDINA ROSALES y JOSÉ GREGORIO PEREZ MOLINA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: BELKIS IRAIDA MEDINA ROSALES y JOSÉ GREGORIO PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.464.757 y 14.551.995 respectivamente, de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 17 de diciembre de 2018, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 117 de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina de Registro.
TERCERO: Remítase mediante O.....