En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSÉ LUÍS RANGEL, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.146.376, quien falleció en el Hospital Universitario de Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital; fallecido ab-intestato, en fecha 02 de octubre de 2022, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESP.....