En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia en el presente juicio, y en consecuencia extinguido el proceso, por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la Ley a la demandante por no haber ejecutado ningún acto de procedimiento durante el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante Boleta dejada en su domicilio en el Sector El Cañito, Parroquia A.....