Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado por la parte demandante, ciudadano PEDRO MIGUEL ALVARADO LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.557.391, en la presente solicitud de divorcio incoada contra la ciudadana BLANCA MELYORE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.988.110, domiciliada en el Sector el Milagro, segundo callejón, pasando el preescolar Los Próceres, casa Nro.03, de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas; y así se decide; se le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.