En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus ANTONIO JOSE PEÑA BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.256.602., cuyo último domicilio fue en la Calle 22 con Carrera 4, sector Bella Vista, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 22 de Mayo de 2021, a consecuencia de DISTRES RESPIRATORIO BRONCONEUMONÍA BACTERIANA SOSPECHA COVID 19, según Certificado de D.....