este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus CELSO GUILLERMO SUPERLANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-890.843 domiciliado en la calle 3, entre Carrera 3 y 4 Casa Nº 3-53 Sector San Pedro de la Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 09 de Octubre del año 2015 a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO-HIPERTENSION ARTERIAL, según Acta de Defunción Nro.103, que riela al folio tres (03), a los ciudadanos: CARMEN JOSEFA VALERO DE SUPERLANO, YDALNYS ELENA SUPE.....