En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus MARIA DE LA CRUZ QUINTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.591.687, fallecida ab-intestato en fecha 19 de diciembre del año 2017 a consecuencia de: PARO CARDIACO, INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL DESCOMPENSADA, según Acta de Defunción Nro.01, que riela al folio cuatro (04), a los ciudadanos: CASIANO BOCANEGRA BASTIDAS, YANNE YACKELIN BOCA.....