En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Única y Universal Heredera de la De Cujus MAGDALENA DURAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.989.535, cuyo último domicilio fue en la carrera Nº 08 del Bucaral, Sector el Turaguo, casa Nº 558, frente a la escuela Adolfo Moreno en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, a la ciudadana: MARÍA ASUNCION DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.989.534. Se.....