Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.
Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-