En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia, y en consecuencia extinguido el proceso, en la Solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: CARLOS LUIS VILLARROEL RUIZ y KARELYS JOHANNA PERALES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.119.497 y V-16.694.902, respectivamente, representados por la abogada NANYIBEL ANGARITA DE MARTINEZ, titular de la cédula identidad Nro. V-22.115.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.644, en su carácter de Apoderada Judicial, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedim.....