En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSE LEONARDO CAMACHO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.620.243, fallecido ab-intestato en fecha 12 de Agosto del año 2017 a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INERNA, LESION MULTIORGANICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según Acta de Defunción Nro.1170, que riela al folio cuatro (04), a los ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMACHO y SANTIAGA DEL CARMEN DIAZ, venezolanos, mayores de ed.....