En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, y tomando en consideración las Resoluciones Nros.2014-0030 de fecha 13 de Agosto del 2014 y 2014-0009 de fecha 12 de Marzo del 2014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con respecto a la obligación de manutención de conformidad con el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano JUNIOR VICENTE SULBARAN BALZA, se compromete en aportar, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs: 1.500,00) Mensuales, que serán depositados los últimos treinta (30) días de cada mes, en la Cuenta Corriente, del Banco Provincial. Nº 01080596140100093040, la cual es titular la Madre, par cubrir gastos de alimentación.....