En consecuencia SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES SUBSIGUIENTES, que cursan desde el folio 11 hasta el folio 20 de estas actuaciones conforme a lo establecido en el Artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, vencido el lapso legal para interponer el recurso correspondiente, se insta a la parte accionante ciudadano GIOVANNY ANTONIO CALDERAS LAGUNA, comerciante- vendedor ambulante, telf: 0416-4511042, con domicilio en el Sector San Eleuterio II, en La Calle Las Palmas, Casa S/N, color verde, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, a que indique el número de cuenta de la ciudadana YECSICA YOHANA BRICEÑO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.456.124, domiciliada en EL Barrio San Rafael, sector las tenerías , calle Andrés Bello, casa Nro.66 de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Dado que la presente decisión es una repositoria de causa en la cual no re.....