En virtud de los fundamentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO JIMENEZ VILLANUEVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.206.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.460, correo electrónico goyolaja@gmail.com, de este domicilio, Apoderado Judicial de los ciudadanos: MARÍA JOSÉ PÉREZ BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-.20.962.898, correo electrónico mariajperez1894@gmail.com, teléfono celular Nro. +573324604369 y CHRISTIAM AGUSTIN BURGOS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.024.133, correo electrónico cristiamburgos@gmail.com, mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial de sus po.....