declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION en la demanda Revisión de obligación de manutención recibida en fecha 22 de noviembre de 2016, incoada por la ciudadana: ZOLEIDI DEL CARMEN PUERTA CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.204.504, en su condición de madre del Adolescente (Se omite el nombre), de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano EDGAR ANTONIO LEAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.708.576, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese a la demandante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil......