En consecuencia este Tribunal en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Mediadas del Municipio Bolívar del Estado Barinas acuerda: suspender el presente procedimiento por un lapso de 30 días de despachos contados a partir del día siguiente al de hoy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.