Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinitas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, EL REPARO GRAVE solicitado por la parte demandante en la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE HERENCIA, seguida por la ciudadana ROSA DEL CARMEN MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.591.152, representada judicialmente por la abogado en ejercicio JANETH COROMOTO JOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.766.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.160.125, contra los ciudadanos MARIA LEONARDA UZCATEGUI DE MOLINA, TOMAS MOLINA UZCATEGUI, MARIA ELIBERTA MOLINA UZCATEGUI, MARIA DEL CARMEN MOLINA DE ALVARADO, MARIA ADELAIDA MOLINA SANCHEZ, MARIA ANTONIA MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este d.....