de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un bien Inmueble, casa de habitación (tipo vivienda rural), ubicada en la Avenida Intercomunal, Barinas-Barinitas, Sector Santa Clara, casa S/N, a cincuenta metros (50) metros del semáforo del terminal de pasajeros, Municipio Bolívar del Estado Barinas: Constituido en un lote de terreno Municipales, comprendido con una extensión de sesenta y dos metros con cincuenta y seis metros cuadrados (62,56m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional. SUR: Solar y Casa de Reinaldo Godoy. ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Terrenos Municipales. Dicho bien inmueble se encuentra debidamente registrado ante Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, quedando inserto bajo el Nro. 11, folio treinta y dos (32) al Treinta y cuatro (34), protocolo Primero del año Mi.....