En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSE IGNACIO CARRERO MEZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.635.125, domiciliado en la Avenida Garguera, entre calles Bolívar pulido Nº2-37, del Municipio Barinas del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 27 de noviembre del año 2016 a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS, según Act.....