Por los fundamentos expuestos este: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, en la Demanda Oral de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil Venezolano. Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supre.....