Este Tribunal, en atención al interés Superior de la adolescente y los niños, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Por ultimo ofíciese al Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, a los fines de comunicarle lo conducente. Cúmplase.