Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de DAÑOS DEVENIDOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO presentada por el ciudadano: JOSÉ ARCÁNGEL QUINTERO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-8.036.927, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio: ANA ISABEL REY PEREZ y NERYS CARBALLO JIMENEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 28.746 y 50.999 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, ordena declinar la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por tanto, se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Ci.....