En consecuencia: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado por la parte demandante, ciudadano GIOVANNI ANTONIO CALDERAS LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.825.009, de ocupación comerciante, con domicilio en el Sector San Eleuterio II, en La Calle Las Palmas, Casa S/N, color verde, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; actuando en representación de sus hijos, los niños(se omiten sus nombre), de nueve (09) años y cinco (05) meses de edad el primero y tres (03) años de edad la segunda respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide; se le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo.....