En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de rectificación del acta de DEFUNCION de CLARA VITALINA CORTES CORTES, quien era colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de residente Nro.358845, progenitora del abogado solicitante supra identificado, respecto a su primer nombre.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de defunción de la ciudadana CLARA VITALINA CORTES CORTES, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 17 de septiembre de 1981, signada con el Nº84, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, sólo en lo que .....