En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, y tomando en consideración las Resoluciones Nros.2014-0030 de fecha 13 de Agosto del 2014 y 2014-0009 de fecha 12 de Marzo del 2014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana CLEYDIMAR REBECA GAMBOA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 20.885.454, domiciliada en Bella Vista, Carrera 06, calle 23, casa S/N, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en su condición de madre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano MOISEIS GUILLEN PARRA, venezolano, mayor de edad, tit.....