Con fundamento en lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su articulo 120 y de acuerdo al articulo 1488 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Reconvención, interpuesta por la ciudadana ANMAR REINALDA CAICEDO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.205.529, parte demandada reconviniente, a través de su apoderado Judicial Abogado OMAR DE JESUS OSUNA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.257.400, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.986, contra el ciudadano PABLO THEIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.523.982,.....