En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ROSA YSABEL HOYO DE MORENO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.141.820, domiciliada en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 29 de marzo del año 2014, en el Hospital Doctor Luis Razetti de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de: CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, INSUFICIENCIA RENAL AGUD.....