- En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus, JESUS EDUARDO TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.136.737, domiciliado en la calle principal San Rafael, sector Paraíso, casa Nro.16-60 de la ciudad de Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 09 de diciembre del año 2015, a consecuencia de: INFARTO CARDIACO, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, de la Parroquia Barinitas Muni.....