. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus NELSY MACIEL RANGEL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.372.724, domiciliada en el Sector Miguel Ángel Rubio, calle 7, casa № 8, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 01 de Marzo del año 2017 a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLÉMICO – PERFORACIÓN CARDÍACA – HERIDA POR ARMA BLANCA, según Acta de Defunción №.28, de los .....