este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de-cujus MARIO DE JESUS SALAS PAREDES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.914.222, domiciliado en la Parroquia Caldera, del Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 01 de marzo del año 2016, a consecuencia de: INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO; HIPERTENSION SEVERA, ESTENOSIS AORTICA a los ciudadanos: ERLINDA VALLADARES DE SALAS, ELIEZER ARNALDO SALAS VALLADARES Y MARIO ALI SALAS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.262.759.....