En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ARNOLDO MAXIMILIANO RUIZ ADAN e YRIS TERESA MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.143.910, V-9.991.220 respectivamente, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 19 de diciembre del año 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro 22,