este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUS MARIA ALTAMIRANDA PAREDES y ALEXANDER FIGUEREDO PEÑA, antes identificados, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos ante La Prefectura del Distrito Bolívar hoy Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 01 de junio de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.42.