Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa juzgada. Por último se ordena oficiar a la Oficina de Bienestar Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Comando de zona Nro.33 del Estado Barinas, informándole lo conducente. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-