En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus LUIS ENRIQUE MANCILLA quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NroV-3.076.654, domiciliado en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 25 de Septiembre del año 2014, a consecuencia de: Esclerosis Lateral Amiotrófica, a los ciudadanos: AURA CELINA ESCALANTE DE MANCILLA, Titular de la cédula de identidad Nro.3.310.616, LUIS ENRIQUE MANCI.....