En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: ROSARIO MARÍA ÁLVAREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.928.624, correo electrónico rosarioalvamon12@gmail.com, teléfono 0424-5270547 y CRESENCIO DE JESÚS CASTILLO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.559.017, correo electrónico cresenciocas12@gmail.com, teléfono 0424-5364053, Siendo su último Domicilio conyugal, en el Sector Agua Fría, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas; con fundamento en el artículo 185-A del C.....