En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RAMÓN NEPTALY GUERRERO LINARES y SULAY DEL CARMEN RUIZ ANGEL: SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RAMÓN NEPTALY GUERRERO LINARES y SULAY DEL CARMEN RUIZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.710.807 y V-12.785.669; respectivamente, domiciliados en las Terrazas de Santo Domingo calle 21 A casa 129, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, por ante la Prefectura de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal tal como consta en Acta de Matrimonio número dos (02).....