este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de-cujus JOSE ESPEDICTO PAREDES quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.886.238, domiciliado en el Sector Los Próceres, la calle 12, con carrera 5, casa Nº.4-46, Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 05 de julio del año 2016 a consecuencia de: NEUMONIA BRONCOASPIRACION, STATON CONVULSIVO, a la ciudadana AURA ELENA CHACON DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.192.816,.- Se dejan a .....