En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus ISOLDE INES VELAZCO PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.072, cuyo último domicilio fue en Colinas de San Rafael, calle Nº 2, casa S/N, de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira; fallecida ab-intestato en fecha 27 de noviembre del año 2018, a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA, DESEQUILIBRIO HIDRALECTIDITO, según Act.....