Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA AYALA FIGUEROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° v-7.101.028 representada por su Apoderada Judicial Abogada ZURIMA DEL CARMEN ESCORIHUELA PAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.801 la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el N° 87, tomo I, año 1964, en la forma siguiente: Donde se lee: "....Gloria Figueredo de Ayala..." Debe leerse: "...Gloria Figuero.....