En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA. En consecuencia:
PRIMERO: se ordena a la parte demandada ciudadana GLADYS MARGARITA BRIZUELA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.126.283 restituir a la parte actora ciudadana KARELYZ ADRIANA BRIZUELA HERRRA, el inmueble objeto del juicio libre de personas y bienes, constituido por un (1) inmueble identificado con el N° 01, ubicado en Barrio Bello Monte I, avenida Carlos Núñez, Michelena, N° 214, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, destinado único y exclusivamente a deposito.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el art.....