En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la tutelar cautelar solicitada, en consecuencia, SE DECRETA medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada EUSEBIO GERARDO GONZALEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.830.938, hasta cubrir las siguientes cantidades de dinero:
• La cantidad de DOSMIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON DOCE CENTAVOS ($2.278,12), suma que comprende el doble de la cantidad demanda, la cual asciende a la cantidad de MIL DOCE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($. 1012,50), más la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CIENTOVEINTIC.....