-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por la ciudadana MORELLA IVONNE MARTÍNEZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.977.719, de este domicilio, asistida por el abogado MAURICIO JOSÉ ISAASC TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.034, contra los ciudadanos WILLI BRANDO ROJAS VELAZCO y YOLANDA FELICIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.740.230 y V- 9.538.886.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y .....