III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos KARLEEN MARYULIS MILLAN GUTIERREZ y LUIS EDUARDO VASQUEZ VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.743.283 y V-11.104.788, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 26 de febrero de 1994, ante el Prefecto del Municipio Puerto Cabello hoy (Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello) del estado Carabobo, según consta en act.....