Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana Iliana Marina Lo Priore Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.098.133, de este domicilio, actuando con su propio derecho y representación de la ciudadana Ygdalia Enriqueta Lo Priore Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.610.653, de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Uribe Táriba, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.390.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copi.....