Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de opción de compra venta, interpuesta por el abogado LUIS R BATISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.835, en su condición de coapoderado de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES BROALCA C.A contra los ciudadanos ZORAIDA ISABEL REYES RUJANO Y RAFAEL JOSÉ PADRINOS JIMÉNEZ, todos identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente mediante oficio dirigido a la Sala Político Administrativa de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copi.....