En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por al abogado José Ángel Reyes Salas inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.080 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Marialejandra Reyes Montero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.774.203 contra el ciudadano Oscar Esteban González Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.132.494.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten y devuélvanse los original.....