En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora Del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: declara el DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN, por pérdida del interés de la parte actora, para la prosecución de la presente causa.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA PRETENSION Jorge Luis Servan Servan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.402.286, en consecuencia se da por terminada la presente demanda ordena remitir el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial Regional del Estado Carabobo. Désele Salida.
CUARTO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y dé.....