II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos AAROL ALBERTO HENRIQUEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.982.156 y NERCELYN YULIANA HENRIQUEZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.982.157, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus SERGIO SEBASTIAN HENRIQUEZ FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.818.419, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artí.....