III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 693 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), propuesta por los ciudadanos RICARDO ALBERTO VILLALOBOS LABARCA y YESSICA CAROLINA RINCON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad números V-13.957.848 y V-17.940.701; domiciliados en la avenida Arimpia diagonal a Gadema, casa s/n, Sector Ceiba Mocha, de la ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y en la Urbanización Tinaquillo.....